Para concretar la venta de una propiedad, vendedor y comprador deberán transitar por distintas etapas, pudiendo ser acompañados por un Corredor o Agente Inmobiliario especializado, quién tiene la responsabilidad de asesorar y acompañar a ambas partes para lograr los acuerdos requeridos en un contrato de compraventa, facilitando los trámites que se deberán efectuar en este proceso.
Paso 1: Preparando el inmueble
«En esta primera etapa es fundamental tener a la mano todos los antecedentes de la propiedad que permitirán hacer una muy buena presentación; la documentación que acredita que la persona que quiere vender es efectivamente el/la dueño/a del inmueble; revisar los valores o precio de venta de otros inmuebles; entre otros», explica Lilian Peña, fundadora de Vista Interior.
- Tips 1: Para vender, se recomienda al dueño tener a disposición una copia de dominio y un certificado de gravámenes y prohibiciones, aunque no se encuentren vigentes, porque servirán de antecedente para iniciar el proceso.
- Tips 2: Es clave definir adecuadamente el precio en el que será publicada en venta la propiedad, si se quiere tener, en un plazo razonable, un buen oferente. No olvidar que el mercado inmobiliario es muy transparente, cualquier persona puede conocer las distintas propiedades que se encuentran en venta, por comuna y sector, y con sus distintas características. Contar con un estudio de mercado previo resulta entonces fundamental.
- Tips 3: Antes de poner en venta una propiedad es conveniente evaluar las condiciones en que se encuentra la propiedad y ver si es posible realizar (por tiempo y recursos) mejoras que pudieran, ya sea, aumentar su precio venta y/o reducir el tiempo que tomará conseguir un oferente.
Paso 2: La publicación
Existen distintas plataformas que hoy están disponibles para ofrecer en venta una propiedad, por lo que se deberá elegir cuál o cuáles de ellas serán las más pertinentes para conectar con el grupo objetivo o personas que están buscando un inmueble de las características del que tenemos para ofrecer.
- Tips 4: Se debe contar con un completo set de fotografías y con un video de presentación, donde se destaquen los atributos del inmueble, sin alterar la realidad. El horario en que se tomen las imágenes y las condiciones en las que se encuentra el inmueble, influirá en la efectividad de este material.
- Tips 5: Es importante imaginar el tipo de personas y/o familias que podrían interesarse en la compra de la propiedad, para realizar una publicación que se conecte con sus necesidades e intereses.
Paso 3: En busca de posibles interesados
En esta etapa la interacción con los posibles interesados es muy importante para saber si la estrategia de venta es la adecuada o si se deben realizar ajustes, como por ejemplo en el precio, en las publicaciones, en las condiciones en las que se encuentra el inmueble, para hacerlo más atractivo, entre otras decisiones. Esta etapa concluye con la presentación formal, por escrito, de una o más ofertas de compra, que el vendedor deberá analizar y resolver si aceptará o no, o si optará por alguna de ellas, en caso de existir más alternativas, respuesta que también debe realizarse por escrito, con el propósito de dar cierta formalidad, teniendo en cuenta que aún las partes no estarán obligadas a vender o comprar, sino que hasta que se hayan cumplido con las formalidades que establece la ley para un contrato de compraventa.
- Tips 6: Mientras más consultas y visitas se realicen a una propiedad que se encuentra en venta, hará más probable recibir una o más ofertas de compra, por lo que se deben dar todas las facilidades a los posibles interesados para que puedan visitar la propiedad cuando más les acomode y las veces lo requieran.
Paso 4: La promesa de compraventa
En una operación de compraventa siempre intervienen dos partes; quien (o quienes) venden y quien (o quienes) compran, la que se materializa a través de un acto jurídico, el que debe cumplir ciertas solemnidades para que produzca un efecto en el traspaso del dominio de la propiedad, debiéndose celebrar el contrato de compraventa por Escritura Pública, la que posteriormente deberá ser inscrita en el respectivo Conservador de Bienes Raíces.
Por su parte, la promesa de compraventa es un contrato inicial, donde las partes prometen comprar y vender un inmueble, bajo ciertas condiciones que deberán cumplirse previamente a la firma del correspondiente contrato de compraventa. En la promesa, se identifica la propiedad en cuestión, con sus detalles y características, el precio de venta, sus formas de pago, las condiciones y plazo para la firma del contrato o escritura, y para la entrega material de la propiedad. También se acuerda el pago de una multa que podrá ser cobrada en caso de que una de las partes no cumpla con lo prometido, estableciéndose además las condiciones y forma en que se podrá hacer efectiva esta penalización.
Una vez firmada la promesa de compraventa ante Notario, las partes deben realizar todos los trámites correspondientes para dar cumplimiento a las condiciones y plazos que fueron acordados en la promesa; esto es:
Quien promete comprar deberá:
Contar con los recursos suficientes para cancelar el precio de venta, o solicitar un crédito hipotecario en una institución financiera, en caso de que se haya establecido así en la promesa de compraventa.
Contratar a un abogado para realizar el correspondiente estudio de los títulos de dominio de la propiedad, que debe considerar, a lo menos, los últimos 10 años, quién además deberá redactar el contrato o escritura de compraventa; trámites que desarrollará la institución financiera en caso de que se solicite un crédito hipotecario, debiéndose pagar a ésta los honorarios correspondientes.
Quien promete vender, deberá:
Entregar a la otra parte toda la documentación requerida para efectuar el correspondiente estudio de los títulos de dominio de los últimos 10 años, además de otros certificados y documentos.
Resolver cualquier observación que se levante en el estudio de los títulos, ya sea en las correspondientes inscripciones, gravámenes y/o prohibiciones.
- Tips 7: Por las formalidades jurídicas que exige la operación de compraventa, es conveniente, para ambas partes, contar con asesoría legal, especialmente en esta etapa del proceso, la que debiera ser complementaria con la asesoría en gestión inmobiliaria que entrega el Corredor de Propiedades.
Paso 5: La firma de la escritura de compraventa
La ley establece que el contrato de compraventa debe ser firmado por las partes ante Notario para que tenga la formalidad de una Escritura Pública, la que posteriormente debe ser inscrita en el Registro de Propiedad, Hipotecas y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces CBR, a nombre de la parte compradora, quién se transforma así en el propietario del dominio del inmueble.
En general, el pago de la inscripción en el CBR es cancelada por el comprador y los gastos Notariales se dividen entre ambas partes; los montos a pagar estarán en relación con el valor de la propiedad que se está vendiendo.
- Tips 8: En el momento de la firma de la escritura de compraventa, la parte compradora deberá documentar el pago del precio de venta acordado, o el pago del pie al contado, en caso de una compra con crédito hipotecario, esto con uno o más vale vista u otros documentos, los que quedarán en custodia del Notario, bajo instrucciones, para que sean entregados a la parte vendedora cuando se acredite la inscripción de la propiedad libre de gravámenes y prohibiciones a nombre del comprador.
- Tips 9: Una vez finalizada la inscripción de la propiedad a nombre del comprador, el vendedor podrá retirar en la Notaría y en la institución financiera, en caso de existir crédito hipotecario, los documentos con los que se pagará el precio de venta.
Paso 6: Entrega de la propiedad
Una vez finalizada la inscripción de la propiedad, y no existiendo ningún trámite pendiente, el vendedor deberá entregar al comprador las llaves de la propiedad, la que deberá estar libre de moradores.
- Tips 10: Se recomienda levantar un acta de las condiciones en las que se entrega y recibe el inmueble, donde será importante registrar los consumos de los servicios básicos para determinar la responsabilidad en el pago de las cuentas que llegarán posteriormente.
